235504 Memorias 2018 Tomo I

229 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL (iv) Acciones de tutela promovidas por los siguientes ciudadanos en contra de la Su- perintendencia de Notariado y Registro: • Margarita María Álvarez Rodríguez. Expedientes No. 2018-00065 y 2018-00055. • Jairo Díaz Molano. Expedientes No. 2018-00084 y 2018-00097 (fallo concede el amparo). • León Jairo Álvarez. Expediente No. 2018-00043. • Bertha Dederle Sulbarán. Expediente No. 2018-00233. b. Por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD (9 folios): La Unidad en el documento remisorio de la documentación, manifestó a la Sala: “En cuanto a las gestiones enmateria de protección predial urbana adelantada por las alcaldías municipales, en articulación con la Superintendencia de Notariado y Regis- tro y el INCODER, sea lo primero manifestar que cuando se generó la transferencia de información por parte de esta última entidad a la URT, remitió una base de datos con 56.322 registros de ruta individual y 130.106 de colectiva, la cual presenta una informa- ción precaria con muchos vacíos, lo que resta fiabilidad de esa fuente de información. A lo anterior, se suma la dificultad de que no fueron transferidos archivos físicos de ninguno de los registros de ruta colectiva y menos del 5% de los de la individual, lo que no permite tener soportes para contrastar la información (…). Ahora bien, de los 186.428 registros recibidos del INCODER, solo 56.617 (30% del total) cuentan con información de la naturaleza del predio (rural o urbano), de los cuales solo 161 se presentan como urbanos con un estado de trámite que permite inferir razona- blemente que fueron inscritos en el sistema de información que manejaba esa entidad. (…) Por otro lado, respecto de los casos que han sido recibidos directamente por parte de la URT, desde que se cuenta con la competencia reglada para gestionar las rutas de protección predial rural individual y colectiva, no existe registro respecto a la inclusión en el RUPTA de predios urbanos, toda vez que como se ha expuesto ante el Honorable Consejo de Estado, nuestra entidad no tiene competencia funcional para adoptar o cancelar medidas de protección predial urbana por la ruta individual que adelantaron otras entidades. (…)” (Folio 373). La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adjuntó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que resolvió la im- pugnación de la tutela promovida por el señor Jairo Díaz Molano, por medio del cual el

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