235504 Memorias 2018 Tomo I

227 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL c. Dirección Técnica del Equipo de Atención y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado de la Alcaldía del Municipio de Medellín La Dra. Luz Marina Hernández Robledo , Profesional Jurídico en Prevención, expresó: R/ “En Medellín tenemos un protocolo interno para la verificación de los predios para poder hacer las remisiones respectivas para proceder a imponer o cancelar las medidas. En este momento, el mayor inconveniente que tenemos es con las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y específicamente para la cancelación y protección de predios. He- mos tenido 2 acciones de tutelas en las cuales los juzgados han ordenado a la Alcaldía de Medellín emitir el respectivo acto administrativo para proceder a la cancelación, así hemos procedido hasta tanto la Superintendencia de Notariado y Registro establezca un nuevo procedimiento. La publicitación en los certificados de tradición no ha sido posible de reali- zar. Estamos en manos del Consejo de Estado para que nos dé una luz al respecto.” d. Preguntas finales • El Consejero Dr. Germán Bula Escobar preguntó a la Unidad: Se habló de microfocalización, supondría que el tratamiento a las normas de protección y restitución está ligado a los entornos que generan una especie de suposiciones sobre despojo en ciertos sitios. ¿A qué se refieren? R/ “En temas de restitución, para que la Unidad pueda entrar a tramitar las solicitudes, se requiere que esté microfocalizada la zona y esto obedece a que tengamos condiciones de se- guridad, a la densidad del despojo y a que haya oportunidad de retorno por parte de las víc- timas. Nosotros atendemos las solicitudes de restitución de las personas que fueron despoja- das y obligadas a vender o abandonar sus predios. La restitución se hace de manera gradual y progresiva siempre que se garantice la seguridad, esto lo define el Ministerio de Defensa.” • El Consejero Dr. Germán Bula Escobar preguntó a la Unidad: ¿La idea que ustedes tienen de la protección de los derechos en lo urbano, es que allí la protección tiene alguna diferenciación con lo rural? Se requiere micro focalización en lo urbano? R/ “La Ley 1448 en temas de restitución sí prevé que para que la Unidad pueda proceder a la restitución debe estar micro focalizada y para ello debe ser segura.” • El Consejero Ponente Dr. Édgar González López preguntó a la Unidad: Según el Decreto 2051 de 2016, entiendo que en el RUPTA se incluyen aquellas solicitudes de predios abandonados forzosamente, con la duda de a qué predios se refiere. En cuanto a la integración del sistema debería ser un solo RUPTA para medidas de protección tanto en predios rurales como urbanos? ¿Tendría sentido tener un RUPTA distinto para lo urbano y lo rural? ¿Sería lógico que el RUPTA lo manejen dos entidades distintas? R/ “En ese respecto, más allá del ámbito normativo que hemos expuesto, también es im- portante destacar que históricamente las alcaldías han jugado un papel muy importante

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