235504 Memorias 2018 Tomo I

225 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL deben hacerse para cumplir las medidas de protección? ¿Cuáles son las gestiones que se tienen que hacer? ¿Qué tipo de medidas y qué efectos tiene y quién hace el seguimiento a las medidas? R/ “La transferencia de la administración del RUPTA viene de la Ley 387 de 1997 y por ende consideramos que es sobre predios rurales. Según el cumplimiento del Auto 373 de 2016, la Unidad tuvo que articular los procedimientos de restitución y de RUPTA para po- derlos atender. Lo que tenemos planteado es que en zonas en las que tengamos interven- ción (dadas las condiciones de seguridad) van a tener prioridad en dichas zonas. En zonas en donde no hayan condiciones de seguridad o no se haya microfocalizado no entramos a proteger esos predios. (…) En cuanto a los efectos de las medidas de protección, existe la orden explícita a los Regis- tradores de impedir actos de enajenación, sin quemedie la voluntad del titular del derecho.” • El Consejero Dr. Álvaro Namén Vargas le preguntó: ¿La Unidad se enteraba de las medidas que se venían adoptando por las alcaldías para la protección de predios urbanos, en virtud de la normativa que regía con anterioridad? R/ “A partir de que se transfiere la competencia en diciembre de 2015 a la Unidad, hubo un periodo de transferencia del INCODER a la Unidad y que vino a concretarse en octubre de 2016, a partir de la entrega definitiva por parte del INCODER. Es hasta diciembre de 2016 que nos vienen a regular la competencia, antes de eso no se había podido iniciar opera- tivamente la administración del RUPTA por parte de la Unidad. Las primeras decisiones a partir de diciembre de 2016, articuladamente las entidades del orden territorial y nacional empiezan a remitirnos por competencia los casos, que ellos consideran debe tramitar la Unidad de Restitución de Tierras, dentro de los cuales nos han trasladado varios casos de predios urbanos que desde luego por competencia hemos tenido que remitir a las alcaldías competentes. Un caso bastante importante de remisiones es el de Medellín y de Bogotá; eso para decir que sí hemos sido informados acerca de la protección o cancelación en predios urbanos pero por falta de competencia no los hemos podido transferir (…).” • El Consejero Ponente Dr. Édgar González López le preguntó: La Ley 1448 de 2011 creó la Unidad y el Decreto 1071 de 2015 (artículo 2.15.1.1.1) establece el objeto de la Unidad, se habla en general que la Unidad adelantará el registro de predios debidamente identificados, sin aclarar qué tipo de predios. Por su parte, el artículo 2.15.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 define los predios urbanos y los rurales y establece una diferenciación. ¿Cuál es la opinión de la Unidad sobre esta norma? R/ “En materia de protección de predios, nuestro fundamento normativo de la Ley 387 de 1997 hace referencia solamente a predios rurales, mientras que enmateria de restitución de tierras tenemos una asignación de competencia funcional muchomás amplia en atención a esta población víctima del conflicto armado de despojo o abandono.” • El Consejero Ponente Dr. Édgar González López le preguntó: ¿El registro de tierras hace referencia a predios urbanos y rurales?

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