235504 Memorias 2018 Tomo I
176 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fun- damenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los docu- mentos que hacen parte del expediente. 3. Problema jurídico En el presente conflicto de competencias administrativas, corresponde a la Sala deter- minar cuál es la autoridad competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, a través de apoderado, por el señor Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra, asistente social grado 01 del Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia), contra el fallo sanciona- torio proferido en su contra por la Juez titular del despacho judicial. La Sala reitera el criterio expuesto a partir de la decisión del 13 de agosto de 2013 90 , en el sentido de que la Rama Judicial cuenta con la estructura para conocer de los procesos disciplinarios contra sus funcionarios y empleados, sin perjuicio del poder prevalente de la Procuraduría General de la Nación. 4. Análisis del conflicto planteado En la decisión del 13 de agosto de 2013, esta Sala sustentó la facultad disciplinaria res- pecto de los empleados judiciales en el artículo 115 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 115. Competencia de otras corporaciones, funcionarios y empleados judicia- les. Corresponde a las Corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respec- to de los cuales sean sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la atribución que la Constitución Política confiere al Procurador General de la Nación de ejercer preferen- temente el poder disciplinario, conforme al procedimiento que se establezca en leyes especiales. En el evento en que la Procuraduría General de la Nación ejerza este poder sobre un empleado en un caso concreto desplaza al superior jerárquico. 90 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 13 de agosto de 2013, Radicación No. 11001030600020130020700. Conflicto de competencias entre la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional de Boyacá. Autoridad competente para resolver recusación contra Juez Promiscuo Municipal de La Uvita (Boyacá), en proceso disci- plinario adelantado contra la Secretaria del juzgado.
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