235504 Memorias 2018 Tomo I

153 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL petencias administrativas se origina porque ante la Procuraduría General de la Nación en Medellín fue presentada una queja de naturaleza disciplinaria contra el Inspector de Policía y Tránsito del mencionado municipio, doctor Diego Alejandro Muñoz Escobar. La queja hace referencia a presuntos hechos irregulares dentro del trámite de un proce- so policivo por perturbación a la posesión. Recibida la queja por la Procuraduría Provincial de Amagá (Departamento de Antio- quia), esta argumentó que la competencia correspondía a la Personería Municipal de La Pintada. A su vez, la Personería negó ser competente porque observó que dentro de la diligen- cia policiva obraba la presentación de un Agente de la Policía Nacional. Y devolvió las diligencias a la mencionada Procuraduría Provincial, autoridad que de nuevo manifestó que la queja estaba dirigida contra el Inspector de Policía y Tránsito, empleado del nivel municipal y que la presencia del Agente de Policía derivaba de una orden o solicitud de la Inspección de Policía. 5.2. De los documentos recibidos concluye la Sala que, en efecto, la queja instaurada por el apoderado de una de las partes en el proceso policivo, se dirigió contra el Inspector de Policía y Tránsito del Municipio de La Pintada por considerar, el quejoso, que dicho servidor municipal habría incurrido en irregularidades dentro de la práctica de una dili- gencia policiva correspondiente a sus competencias. 5.3. Por solicitud dirigida al señor Alcalde Municipal, se allegaron al expediente los documentos según los cuales: (i) el doctor Diego Alejandro Muñoz Escobar, contra quien se dirigió la queja disciplina- ria, desempeña el cargo de Inspector Municipal de Policía y Tránsito del Municipio de la Pintada, es decir, está vinculado a la planta de personal del municipio; (ii) en la estructura de la Alcaldía municipal está creada la Unidad de Control Interno Disciplinario, adscrita al despacho del Alcalde; y (iii) a lamencionada Unidad le fue asignada la función de “conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Adminis- tración Municipal”. En consecuencia, la Unidad en comento tiene la competencia para conocer de la queja instaurada por el Abogado Rodolfo Bohórquez Botero contra el señor Diego Alejandro Muñoz Escobar en su condición de Inspector Municipal de Policía y Tránsito del Municipio, y así lo declarará la Sala. Lo anterior, sin perjuicio de que la Personería Municipal, en ejercicio del poder discipli- nario preferente, previsto en los artículos 3º y 69 de la Ley 734 de 2002, opte en alguna etapa del proceso disciplinario por asumir su conocimiento.

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