235504 Memorias 2018 Tomo I

151 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proce- so, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía” La Procuraduría General de la Nación ha definido y explicado el criterio de conexidad procesal para efectos de la competencia disciplinaria, así. “ CONEXIDAD . Conceptualización sobre el tema en la Guía del proceso disciplinario. La conexidad se presenta cuando varias faltas están ligadas entre sí por vínculos sub- jetivos o materiales o se conectan de alguna manera. CONEXIDAD SUSTANCIAL . Requiere pluralidad de faltas disciplinarias atribuibles a una o varias personas y un hilo conductor determinante entre ellas. Se subdividen en: Teleológica: Se presenta cuando el mismo sujeto incurre en varias faltas disciplinarias unidas por un nexo de medio a fin… Consecuencial: se presenta cuando pretendiendo cometer una falta se incurre en otra… Ocasional : cuando la comisión de una falta se presenta como la ocasión para realizar otra… Cronológica: se presenta cuando en un mismo contexto de acción se varias faltas o cuando las faltas que se cometen por el mismo sujeto en diferentes contextos de acción pero con la misma finalidad… CONEXIDAD PROCESAL . A diferencia de la anterior no requiere de vínculos determi- nantes y surge exclusivamente por razones de conveniencia o economía procesal. La doctrina ha señalado las siguientes modalidades: Comunidad de medio probatorio : cuando una misma prueba permite demostrar va- rias faltas. Unidad de sujeto : Se refiere a hechos no conexos cometidos por el mismo sujeto. Unidad de denuncia : Diferentes hechos señalados dentro del texto de la queja o de- nuncia, atribuibles a varios sujetos…” 67 . La aplicación de los mencionados criterios corresponde a la autoridad disciplinaria que adelante la indagación preliminar, para definir la continuidad o no de su competencia para la investigación disciplinaria que ha de adelantarse si los resultados de la indagación así lo determinan. 67 Procuraduría General de la Nación Sala Disciplinaria. Radicación 161-5411 IUS 2012-6965. 26/07/2012.

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