235504 Memorias 2018 Tomo I
141 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional… En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoria- les… conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”. Con base en la norma transcrita la competencia de la Sala para decidir de fondo los conflictos negativos o positivos de competencias se configura cuando (i) dos organis- mos o entidades nacionales, o nacionales y territoriales, o territoriales que no estén comprendidos en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo, (ii) nie- gan o reclaman competencia (iii) para conocer de un determinado asunto, (iv) de natu- raleza administrativa. Como se evidencia en los antecedentes, el conflicto de competencias se ha planteado entre dos autoridades: una del orden nacional, la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Provincial de Amagá (Antioquia), y otra del orden municipal, la Personería municipal del Municipio de La Pintada (Antioquia). El asunto dentro del cual se plantea el conflicto negativo de competencias es de natu- raleza administrativa y es particular y concreto porque se refiere al trámite de una queja de naturaleza disciplinaria contra un funcionario público adscrito a la planta de personal de la Alcaldía de La Pintada (Antioquia). Se concluye, por lo tanto, que la Sala es competente para dirimir el conflicto. b. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con- tencioso Administrativo ordena: “Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspen- derán”. En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedi- miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de compe- tencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones adminis- trativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. A partir del 30 de junio de 2015, fecha de promulgación y entrada en vigencia de la Ley (estatutaria) 1755 de 2015, la remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 14 de la misma Ley 1755 en armonía con el artículo 21 ibídem. La interpretación armónica de los artículos 2 y 34 42 del CPACA implica que los vacíos de los regímenes especiales se suplen con las normas del procedimiento administrativo general. 42 Ley 1437 de 2011, artículo 2°. “Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz