234841 - Código Iberoamaricano de Ética Judicial Comentado

97 Consejo Superior de la Judicatura Libro Segundo - COMENTARIOS DE LA COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta” . Asimismo, el artículo 63 continúa estableciendo que “Los jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las normas jurídicas vigentes y atendiendo a los acuerdos dictados sobre la publicidad de sus sesiones, guardando un justo equilibrio entre el secreto profesional y el principio de transparencia en los términos previstos en la legislación de cada país” . Según el diccionario de la Real Academia Española, secreto profesional es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los médicos, los abogados, los notarios, entre otros, de no descubrir a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión. Es obvio que el secreto, así entendido, es algo que está íntimamente relacionado con el ejercicio de una profesión y, a pesar de que existen algunas normas generales que pueden aplicarse, bien directamente o bien por vía exegética, a un buen número de ocupaciones profesionales, no cabe duda alguna de que, con un mínimo de rigor y para abordar el tema con cierta profundidad, no se puede hablar de secreto profesional y concretar sus posibles límites sin vincularlo directamente al ejercicio de una profesión. En este sentido, a nadie se le escapa que la configuración del secreto profesional y sus límites no sea idéntica o similar para los funcionarios públicos, para los médicos, periodistas, detectives privados, etc. 94 . Entendemos que en el ámbito judicial el concepto apropiado debe ser el secreto de las deliberaciones cuando se actúa de cara a la actividad jurisdiccional. Se trata aquí de una visión micro del problema y el secreto profesional en un contexto macro, es decir, más general. Sin embargo, en los tribunales unipersonales sería la noción de secreto del fallo. A nuestro juicio esta nomenclatura es la que luce más apropiada en el ámbito doctrinal, la jurisprudencia considera el secreto de las deliberaciones. La denominada figura del secreto profesional en el contexto de la judicatura, como valor nos plantea un componente de ética judicial puesto que su vulneración 94 Arribas López, Eugenio. Los límites del secreto profesional del abogado , pág. 16.

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