234841 - Código Iberoamaricano de Ética Judicial Comentado

DE ÉTICA JUDICIAL COMENTADO 96 CÓDIGO IBEROAMERICANO Consejo Superior de la Judicatura Clasificación Siguiendo las enseñanzas de Helena Carrera Bascuñan 91 , atendiendo a su origen, podemos distinguir tres clases de secretos, el natural, el prometido y el confiado o comiso. El secreto natural : Es todo aquello de lo cual se tiene conocimiento por motivo de la casualidad, por investigación personal o por indiscreción ajena, no puede ser revelado sin causar un perjuicio real, o por lo menos un justificado disgusto al prójimo. Ese secreto debe mantenerse oculto por su propia naturaleza, por ley natural o deber moral que prohíbe perjudicar o disgustar a los demás sin justo motivo. El secreto prometido : Una vez conocido el secreto, se materializa la obligación de guardarlo, de no revelarlo, bien sea que ese conocimiento se haya adquirido por obra de la casualidad, de la investigación personal o de la confidencia. El secreto confiado : Un secreto es confiado o comiso cuando la obligación de guardarlo proviene también de un compromiso contraído con anterioridad al conocimiento del secreto, de una promesa que constituye la razón de ser de la confidencia 92 . El secreto profesional de los jueces Luego de haber abordado los aspectos generales del secreto como tal, impera referirnos al tema que nos compete, el secreto profesional, el cual se impone a todas las personas a quienes se confían secretos por razones de su estado, profesión o cargo. Tal y como lo afirma Eduardo Rodríguez Piñeres, “cuando un particular revela los secretos de otro comete una grave falta contra el honor, esta adquiere mayor magnitud cuando es cometida por aquel que solo en razón de su profesión ha obtenido una confidencia o ha sorprendido los secretos de sus clientes” 93 . Se establece entonces la importancia que comporta esta figura procesal con respecto al ámbito judicial, ya que esta forma parte del deber de discrecionalidad que deben tener los jueces con respecto a los procesos de los cuales conocen. El artículo 62 del referido código asienta una definición mucho más concreta sobre dicha figura, instituyendo que “Los jueces tienen obligación de guardar absoluta 91 Ibidem , pág. 20. 92 Ídem. 93 Rodríguez Piñeres, Eduardo (1980). Estudio sobre el secreto profesional, pág. 14. Editorial Temis, Bogotá.

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