234841 - Código Iberoamaricano de Ética Judicial Comentado

93 Consejo Superior de la Judicatura Libro Segundo - COMENTARIOS DE LA COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL De igual forma, la información que se transparenta debe ser relevante y precisa. No es válido que se comunique sobre unos asuntos para desviar la atención de otros, que los datos no reflejen la realidad o que se presente solo lo que al Poder Judicial o a la persona juzgadora conviene para dar una buena imagen. De igual forma, la información debe ser relevante, actual y precisa. Art. 59.- El juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados. La transparencia no es irrestricta, sino que debe velarse por el respeto de las garantías procesales y los derechos de las personas que son parte de procesos jurídicos. No es casual que en el Código Iberoamericano de Ética Judicial también se incluya el principio de Secreto Profesional. Lo anterior implica que, ante información que no pueda hacerse pública, el juez y la jueza mantienen el deber de explicar las razones de su discreción, para dejar claro que no es un asunto antojadizo o injustificado. La libertad de expresión se ejerce en parte a través de los medios de comunicación colectiva, se debe facilitar su actuación en los tribunales cuando esté claro que con ello no se afectarán los derechos de los intervinientes, la deposición de testigos o la misma independencia del juez, entre otros aspectos importantes. La decisión que tome sobre el particular podrá comunicarse, siempre y cuando no afecte el derecho a la privacidad que pueda tener algún interesado en el proceso. Quien juzga debe buscar un equilibrio en la información, emitiendo de forma directa o a través de una oficina especializada del órgano judicial, sin que pueda adelantar criterio sobre el fondo de las cuestiones planteadas a su conocimiento. El control de la información suministrada quedará librada a la responsabilidad de los mismos medios, pero se cuidará en todo caso de ofrecer declaraciones que puedan ser interpretadas como falta al deber de imparcialidad o de objetividad, o debatir públicamente acerca del contenido de sus sentencias, como tampoco podrá actuar de tal manera que aparezca estorbando o limitando la libertad de expresión o el derecho a la información, a raíz de sus decisiones. Podrá, eso sí, ofrecer conferencias en foros acordes con la dignidad de su cargo y que no comprometan su imparcialidad ni la imagen de la judicatura, o escribir artículos para revistas científicas que no impliquen una incompatibilidad para su investidura en los que analice el alcance y efectos jurídicos de algún tema.

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