234841 - Código Iberoamaricano de Ética Judicial Comentado
DE ÉTICA JUDICIAL COMENTADO 92 CÓDIGO IBEROAMERICANO Consejo Superior de la Judicatura fenómeno de la corrupción. Recordó que, en 2017, la Comisión Interamericana publicó la Resolución 1/17, sobre los Derechos Humanos y la Lucha contra la Impunidad y la Corrupción, en la que afirmo que “La lucha contra la corrupción está indisolublemente ligada al ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La impunidad fomenta y perpetúa los actos de corrupción. Por lo tanto, el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos”. Art. 57.- El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable. La transparencia se convierte en un requisito indispensable para demostrar que las actuaciones jurisdiccionales se han realizado bajo el marco de la legalidad y en aplicación de los demás principios de la ética judicial. Ciertamente, no podemos asegurar que la falta de transparencia en el quehacer judicial lleve irremediablemente a actos de corrupción o negligencia, pero da lugar para que cualquier observador razonable dude y desconfíe. Así las cosas, la transparencia es una garantía tanto para el ciudadano como para el mismo Poder Judicial y sus trabajadores; es decir, al demostrar que no hay temor o reservas de que se conozca el funcionamiento de la institución, la motivación de las sentencias o, incluso, la forma en que se utiliza el tiempo, las personas juzgadoras demuestran estar respondiendo adecuadamente con los compromisos asumidos ante la ciudadanía. Art. 58.- Aunque la ley no lo exija, el juez debe documentar, en la medida de lo posible, todos los actos de su gestión y permitir su publicidad. La transparencia puede presentarse de forma pasiva, es decir, cuando se solicita información, pero el ideal es que se ofrezca de forma activa, es decir, que los jueces, las juezas y el Poder Judicial en su conjunto pongan información en formatos accesibles al alcance de la ciudadanía, los órganos de control social y de la prensa sin necesidad de que se la pidan previamente. Mantener la puerta abierta y no abrirla solamente cuando se lo exijan las circunstancias. Una transparencia auténtica implica que la información no debe ser ininteligible para las personas receptoras; el lenguaje jurídico puede ser un obstáculo para muchos ciudadanos, por lo que deben proveerse los medios (aclaraciones, explicaciones e instrumentos) que hagan accesible esa información.
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