234841 - Código Iberoamaricano de Ética Judicial Comentado
91 Consejo Superior de la Judicatura Libro Segundo - COMENTARIOS DE LA COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL En el Código Iberoamericano solo se lleva a cabo una regulación general de la virtud de la integridad y subraya su importancia tanto en la vida pública, o jurisdiccional, como en la vida privada de los jueces. El artículo 53 del Código Iberoamericano insiste en la dimensión de la integridad en la vida privada al hablar de la integridad de la conducta del juez “fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional”. El artículo 55 del Código Iberoamericano subraya que esta virtud de la integridad implica un plus exigible a los jueces superior al del ciudadano ordinario al señalar: “El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”. El tratamiento de la integridad en la vida pública del juez se hace específicamente al tratar de la honestidad profesional en la medida en que prohíbe que obtenga beneficios o abuso de los medios asignados (artículo 80), que se aproveche indebidamente del trabajo de los funcionarios judiciales (artículo 81) y, en fin, que haya dudas razonables sobre la legitimidad de los ingresos y de su situación patrimonial (artículo 82). CAPÍTULO IX Transparencia Comentarios por artículos de Luis Porfirio Sánchez y María Luisa Vijil de Laguado Art. 56.- La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia de sus decisiones. El juez debe ser siempre transparente, tanto en su vida privada como pública. Es un doble reforzamiento que protege su función y sus decisiones. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en su Resolución 1-18 86 señaló que la falta de transparencia de la gestión pública facilita la corrupción e impide el control ciudadano y el escrutinio de la prensa sobre asuntos críticos. También mencionó que, bajo el marco jurídico interamericano, los Estados tienen el deber de adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter para garantizar el ejercicio de los derechos humanos frente a las vulneraciones y restricciones que produce el 86 Organización de Estados Americanos, recuperado el 10 de febrero de 2019 de http://www.oas.org/es/ cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf.
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