234841 - Código Iberoamaricano de Ética Judicial Comentado
DE ÉTICA JUDICIAL COMENTADO 90 CÓDIGO IBEROAMERICANO Consejo Superior de la Judicatura En segundo lugar y en relación con las propias funciones jurisdiccionales, el Código Español de Ética se pronuncia en contra del favoritismo, de tal modo que “el juez y la juez en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo” (apartado 24). En tercer lugar, el Código Español exige que los jueces desempeñen su actividad jurisdiccional con dedicación y estudien los asuntos que se les encomienden con detalle y en su propia singularidad (apartado 26). Y en cuarto lugar, la integridad se vincula en el Código Español a la imparcialidad y al esfuerzo de los jueces de modo que adopten siempre la resolución que entiendan procedente y eviten que su convencimiento sea alterado por razones de comodidad (apartado 27). En otros cuatro apartados del capítulo dedicado a la integridad, el Código Español de Ética Judicial la aborda desde distintas perspectivas con el fin de luchar contra la falta de dedicación a las labores judiciales, contra el favoritismo, contra el prevalimiento del cargo o el nepotismo y frente a la incontinencia informativa por parte de los jueces. La primera se refiere al interés en que “el ejercicio de actividades profesionales ajenas a su función como la participación voluntaria en planes de refuerzo o sustitución perjudiquen el mejor desempeño jurisdiccional” (apartado 23). La segunda perspectiva es la más comúnmente vinculada a la integridad del juez y está vinculada con los regalos. El apartado 27 prohíbe desde el punto de vista ético aceptar regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y siempre que pongan en riesgo su apariencia de imparcialidad. La tercera dimensión está contenida en el apartado 30 y se relaciona con que el juez se prevalga de su cargo e incurra en nepotismo. Por una parte, moralmente se exige del juez que no utilice o preste el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses personales. Por otra parte, se prohíbe el nepotismo y el uso de las funciones jurisdiccionales para ayudar a un miembro de su familia o de cualquier otra persona. La cuarta se refiere a la libertad de expresión, que enuncia como derecho de los jueces, pero que estos deben ejercer con prudencia y moderación para preservar su independencia y apariencia de imparcialidad (apartado 31).
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