234841 - Código Iberoamaricano de Ética Judicial Comentado
89 Consejo Superior de la Judicatura Libro Segundo - COMENTARIOS DE LA COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL Inspirándose en la doctrina, los Comentarios recuerdan los seis factores que deberían tenerse en cuenta para establecer la integridad en la vida privada del juez: a) El carácter público o privado del acto y concretamente si contradice una ley que se aplica realmente; b) La medida en que la conducta está protegida como un derecho individual; c) El grado de discreción y prudencia ejercido por el juez; d) Si la conducta era específicamente peligrosa para quienes participaban más directamente u ofensiva en términos razonables para otros; e) El grado de respeto o falta de respeto hacia el público o determinados miembros del público demostrado en esa conducta; f) El grado en que la conducta es indicativa de una predisposición, prejuicio o influencia inadecuada. El Comité Consultivo de Jueces Europeos ha reconocido la dificultad de precisar el comportamiento de los jueces en su vida privada y por eso ha recomendado con carácter general: El juez debería adoptar un comportamiento digno en su vida privada. Teniendo en cuenta la diversidad cultural de los países miembros del Consejo de Europa y la evolución constante de las costumbres, no se pueden aplicar imperativos demasiado precisos para determinar las normas aplicables al comportamiento del juez en su vida privada. En los Principios de Ética Judicial de España, como señala el apartado 22, la integridad tiene la doble dimensión, pública (‘en el ejercicio de la jurisdicción’) y privada (‘en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal’). A cada una de estas dimensiones, el Código de Ética de los Jueces Españoles dedica, fundamentalmente, cuatro apartados. En el caso de la perspectiva pública, que asimismo se proyecta en el ámbito privado del juez, se establecen, en primer lugar, exigencias éticas de compromiso activo de los jueces con el principio de igualdad y no discriminación: “en el respeto de la dignidad e igualdad de todas las personas, sin discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, discapacidad física o psíquica, religión o creencia, orientación sexual o convicción política, o cualquier otra circunstancia social o personal” (apartado 25).
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