234841 - Código Iberoamaricano de Ética Judicial Comentado

DE ÉTICA JUDICIAL COMENTADO 88 CÓDIGO IBEROAMERICANO Consejo Superior de la Judicatura En el Código Iberoamericano se establece con plena claridad el fundamento de la integridad en la medida que “contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura” (artículo 53). Esta es la misma razón de ser que ofrece el Código Iberoamericano de la honestidad profesional, verdadera dimensión pública de la integridad y que, por tanto, tiene como objetivo fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuir a su prestigio (artículo 79). 3. El alcance de la integridad como virtud de los jueces: vida pública y vida privada La integridad es una virtud que se exige del juez no solo en su vida pública sino, en cierta medida y de manera especial, en su vida privada. Asimismo, los Códigos éticos establecen un nivel especial, más alto, de exigencia respecto de los jueces. El Código Iberoamericano dedica capítulos separados a la integridad (capítulo viii) y a la honestidad profesional (capítulo xiii). Por el contenido regulado, podría sostenerse que la integridad atiende a la vida privada del juez; mientras que la honestidad profesional no es otra cosa que un desarrollo de la integridad desde el punto de vista de la vida pública en el ejercicio de sus funciones por el juez. La norma ética de la integridad plantea importantes problemas en cuanto se aplica en la vida privada del juez. Sin embargo, todo parece indicar que tal integridad en la vida privada será exigible únicamente en función de que tal vida privada tenga trascendencia en el ejercicio de la función judicial. Como ha comprobado Malem Seña en relación con los mismos jueces, esta sería la justificación: “Debido a que la vida privada refuerza la imagen pública, la vida privada importa” . Los Principios de Bangalore establecen esta exigencia ética: “Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable”. De acuerdo con los principios universales de ética judicial, la exigencia de integridad también en la vida privada del juez no puede impedir que este goce de un cierto margen de libertad. Así, en los Comentarios de los Principios de Bangalore se ofrecen criterios que permitirían imponerse al juez, pero también en este caso debe alcanzarse “un equilibrio entre las expectativas del público y los derechos del juez” (§ 106).

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