234841 - Código Iberoamaricano de Ética Judicial Comentado

87 Consejo Superior de la Judicatura Libro Segundo - COMENTARIOS DE LA COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL El Código Iberoamericanode Ética Judicial trata de definir, almenos indirectamente, la integridad cuando en su artículo 54 exige: “El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”. No obstante, el Código Iberoamericano regula una virtud vinculada a la integridad, la honestidad profesional (artículos 79 a 82), que, por lo demás, tiene una vinculación más clara con el ejercicio de las funciones judiciales, con la vida pública del juez. Consecuentemente, la integridad judicial podría definirse a partir de este precepto ético como el “comportamiento de un juez que se acomode a los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que desempeña su misión”. Así pues, la integridad exige una correspondencia entre el comportamiento o la conducta del juez con los valores predominantes en la sociedad en que desempeña su trabajo. No hace falta decir que se trata de unos valores y sentimientos evolutivos dentro de la sociedad y que exigen una continua renovación y adaptación del propio juez a lo que se espera de él en cuanto se determinen los parámetros de honradez, probidad y rectitud. 2. El fundamento de la integridad judicial El fundamento de la virtud de la integridad está en la confianza de los ciudadanos en la judicatura. Esa identificación entre integridad y ética judicial es lo que explica que reiteradamente los códigos éticos hagan referencia a este fundamento común. Los Principios de Bangalore, que se construyen en torno a la independencia, la imparcialidad y la integridad, están precedidos por un considerando conforme al cual “la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna”. En los Comentarios la razón de tal exigencia se explica fácilmente: “Si el juez condena públicamente lo que practica en privado, se le tendrá por hipócrita” (§ 103). En los Principios de Ética Judicial de España se establece como base de la integridad “la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia” (apartado 22). Esta confianza se reitera cuando, dentro del mismo capítulo de la integridad, el Código español hace referencia a la libertad de expresión del juez, que debe ejercer con prudencia y moderación “con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales” (apartado 31).

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