234841 - Código Iberoamaricano de Ética Judicial Comentado
DE ÉTICA JUDICIAL COMENTADO 86 CÓDIGO IBEROAMERICANO Consejo Superior de la Judicatura En los Principios de Bangalore se señala la integridad como uno de sus seis principios y su punto de partida es el siguiente: “La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales”. En el Comentario de los Principios de Bangalore se recoge esta descripción: “La integridad es el atributo de rectitud y probidad. Sus componentes son la honestidad y la moralidad judicial. Un juez debe siempre, no solo en el desempeño de sus obligaciones judiciales, actuar honradamente y en forma adecuada para las funciones jurisdiccionales; ser ajeno a todo fraude, engaño y falsificación; y ser bueno y virtuoso en su comportamiento y carácter. La integridad así definida no tiene grados. La integridad es absoluta. En la judicatura, la integridad es más que una virtud, es una necesidad” (§ 101). La Declaración de Londres sobre Deontología Judicial subraya que el principio de integridad constituye la “obligación de mantener la integridad en su conducta que regirá también en su propia vida, tanto social como personal” y la descompone en dos deberes: el deber de honradez y el deber de dignidad y de honor. El Comité Consultivo de los Jueces Europeos ha hecho girar su informe sobre la lucha contra la corrupción en torno al concepto de integridad y a la necesidad de crear una cultura de la integridad o favorecer un clima de integridad. Sobre el particular, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos ha considerado: “La integridad judicial es la primera condición previa de la eficacia y de la imparcialidad de los sistemas judiciales nacionales. Está estrechamente vinculada a la noción de independencia del poder judicial: esta última permite la integridad, y la integridad fortalece la independencia. La integridad judicial se vuelve hoy más importante en el contexto de los numerosos ataques contra el poder judicial” (§ 2). Por ejemplo, en España, los Principios de Ética Judicial consideran la integridad junto con la independencia y la imparcialidad, uno de los tres principios básicos en torno a los que se vertebra el Código de Conducta de los jueces españoles (apartados 22 a 31). De manera indirecta se puede considerar que el apartado 29 del Código español contiene una definición de la integridad al señalar: “El juez y la juez deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un comportamiento acorde con la misma”. De tal precepto ético dirigido a los jueces españoles podría deducirse que la integridad consiste en un comportamiento acorde con la dignidad de la función judicial.
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