CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Parte Segunda realizar la publicidad de sus actuaciones. Para cada vigencia scal se deberá incluir en el presupuesto de gastos de la Nación una apropiación especial destinada a ello. CAPÍTULO III De los Tribunales Administrativos Artículo 122. Jurisdicción . Los Tribunales Administrativos son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres (3). Los Tribunales Administrativos ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de Gobierno, por las salas especializadas y por las demás salas de decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley. Artículos 151 a 153; Ley 270 de 1996, 40 y 41. Artículo123. SalaPlena. LaSalaPlenade losTribunalesAdministrativos ejercerá las siguientes funciones: 1. Elegir los jueces de lo contencioso administrativo de listas que, conforme a las normas sobre carrera judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura. 2. Nominar los candidatos que han de integrar las ternas correspondientes a las elecciones de contralor departamental y de contralores distritales y municipales, dentro del mes inmediatamente anterior a la elección. 3. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la cali cación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial, que servirá de base para la cali cación integral. 4. Dirimir los con ictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito. 5. Las demás que le asigne la ley.

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