CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Parte Segunda Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: 1. Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que especí camente no se hayan asignado a las secciones. 2. Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones y los demás que sean de su competencia. 3. Dictar sentencia, cuando asuma la competencia, en los asuntos que le remitan las secciones por su importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de uni car o sentar jurisprudencia. Esta competencia será asumida a petición de parte o a solicitud del Ministerio Público o de o cio cuando así lo decida la Sala Plena. Nota: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de agosto de 2017, exp. 520012333000201200143-01 (4403-2013). 4. Requerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda instancia, que se encuentren para fallo, y que, por su importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de uni car jurisprudencia, deban ser resueltos por el Consejo de Estado a través de sus secciones o subsecciones. 5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional. 6. Conocer de la pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. 7. Conocer del recurso extraordinario especial de revisión de las sentencias de pérdida de investidura de los congresistas. En estos casos, losMagistrados del Consejo de Estado que participaron en la decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho. Nota: ConsejodeEstado,SalaPlenade loContencioso Administrativo,sentenciasdeuni cación jurisprudencial del 27 de febrero de 2018, exp. 5110010315000201700558-00; 22 de mayo de 2018, exp. 11001-03-15-000-2006-00281-00; 25 de septiembre de 2018, exp. 110010315000200700136- 00; y 31 de mayo de 2018, Sala Unitaria de Decisión, exp. 110010315000201702078-00(A)(REV-PI). 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.
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