CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 12. Elegir los integrantes de tres (3) ternas para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional. 13. Elegir tres (3) Magistrados para la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 14. Emitir concepto en el caso previsto en el inciso 2º del numeral 3 del artículo 237 de la Constitución Política. 15. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento. Parágrafo. El concepto de que trata el numeral 14 del presente artículo no estará sometido a reserva. Artículos 107 y 114; C.P., 156, 189-7, 236 a 238, 239, 254, 267, 274 y 276; Ley 270 de 1996, 34, 35, 131-1 y -2; 169, 172 y 175. Artículo 110. Integración de la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera: La Sección Primera, por cuatro (4) Magistrados. La Sección Segunda se dividirá en dos (2) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados. La Sección Tercera se dividirá en tres (3) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados. La Sección Cuarta, por cuatro (4) Magistrados, y La Sección Quinta, por cuatro (4) Magistrados. Sin perjuicio de las especí cas competencias que atribuya la ley, el Reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada sección y a las respectivas subsecciones. Parágrafo. Es atribución del Presidente del Consejo de Estado, resolver los con ictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación. Artículos 111, 149 y 150; C.P., 236 y 237-1, -2 y -5; Ley 270 de 1996, 36.

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