CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Parte Segunda temporales y de ejercer las demás funciones que le asigne el reglamento interno. Cada sala o sección elegirá un Presidente para el período de un (1) año y podrá ser reelegido inde nidamente. Artículo 107 Artículo 109. Atribuciones de la Sala Plena. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones: 1. Darse su propio reglamento. 2. Elegir a los Magistrados que integran la Corporación. 3. Elegir al Secretario General. 4. Elegir los demás empleados de la corporación, con excepción de los de las salas, de las secciones y de los despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados. Esta atribución podrá delegarse en la Sala de Gobierno. 5. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República. 6. Distribuir las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Salas de Decisión que organice la ley, las secciones y subsecciones que la constituyen, con base en los criterios de especialidad y de volumen de trabajo. 7. Integrar las comisiones que deba designar para el buen funcionamiento de la Corporación. 8. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la cali cación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la cali cación integral. 9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos (2) años, al Auditor General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo. 10. Elegir el integrante de la terna para la elección de Procurador General de la Nación. 11. Elegir el integrante de la terna para la elección de Contralor General de la República.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz