CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ] TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas de nidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes. Artículos 2, inc. 2º; 87 a 92, y 104; Ley 6 de 1992, 112; Ley 734 de 2002, 34-29 y -30, y 173; Ley 1066 de 2006, 5. Artículo 99. Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero. 3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual. 4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación. 5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor. Artículos 87, 89, 91, 104, 187 a 189, 192, 195 y 297; Estatuto Tributario, 828; Ley 80 de 1993, 14-2, 17, 18, 32, 39, 41, 59 y 60; Ley 1150 de 2007, 7, 11 y 17; Ley 1474 de 2011, 86; Ley 1564 de 2012, 422 y 469. Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz