CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ] Nota: La expresión “gravísima”, en el inciso 4º, fue declarada inexequible (Corte Constitucional, sentencia C-721 del 25 de noviembre de 2015). CAPÍTULO VIII Conclusión del procedimiento administrativo Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administra- tivos quedarán en rme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su noti cación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o noti cación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la noti cación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo. Artículos 43, 45, 56, 57, 66 a 70, 72 a 74, 76, 78, 80, 81, 85, 137 a 139. Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva de nitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. Artículos 91, 137 a 139 y 230-3; C.P., 4, 6, 83, 121 y 124; Decreto Ley 19 de 2012, 25. Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, los actos en rme serán su cientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional. Artículos 75, 87, 91, 92, 98 a 101.
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