CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ] La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. Artículos 42 y 87-2. Artículo 81. Desistimiento . De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo. Artículo 87-4; Código Civil, 15. Artículo82. Grupos especializados parapreparar ladecisiónde los recursos. La autoridad podrá crear, en su organización, grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación. Artículo 22; Ley 489 de 1998, 115. CAPÍTULO VII Silencio administrativo Artículo 83. Silencio negativo. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya noti cado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa. En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya noti cado auto admisorio de la demanda. Artículos 3-7, -11 y -13, y 9-10; C.P., 124; Ley 734 de 2002, 34-38 y 35-8. Artículo 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstosendisposiciones legalesespeciales, el silenciode laadministración equivale a decisión positiva.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz