CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Parte Primera [ ] CAPÍTULO VI Recursos Nota: La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-007 del 18 de enero de 2017, declaró exequibles los artículos 74 a 82, bajo el entendido de que “ no corresponden a asuntos concernientes al núcleo esencial o los elementos estructurales del derecho fundamental de petición, ni pretenden ser una regulación integral, sistemática y completa en la materia ”. Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos de nitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modi que, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la noti cación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. Artículos 42 y 43; Ley 489 de 1998, 8, inc. nal, y 12; Ley 734 de 2002, 110, 111, 113, 115, 117, 118, 180 y 207. Nota: El inciso 3º del numeral 2º fue declarado exequible (Corte Constitucional, sentencia C-248 del 24 de abril de 2013).

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