CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
Parte Primera [ ] Artículo 64. Estándares y protocolos. Sin perjuicio de la vigencia dispuesta en este Código en relación con las anteriores disposiciones, el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos. C.P., 189-11. CAPÍTULO V Publicaciones, citaciones, comunicaciones y noti caciones Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario O cial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano o cial de publicidad podrán divulgar esos actosmediante la jacióndeavisos,ladistribucióndevolantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio e caz. En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario O cial , el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación e caz. Parágrafo. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular. Artículos 3-9, 60 y 164-2-a; Ley 489 de 1998, 119; Ley 1474 de 2011, 10; Ley 1340 de 2009, 17. Artículo 66. Deber de noti cación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser noti cados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. Artículo 3-1 y -9.
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