CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ] caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal n. Sí ( sic ) así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir noti caciones o comunicaciones por otro medio diferente. Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía. Las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil. Artículos 5-1, 7-6 y -8; 15, 35 y 77. Artículo 55. Documento público en medio electrónico. Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le con eren a los mismos las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales. Ley 527 de 1999, 1, 2, 3, 5 a 11; Ley 1564 de 2012, 243, 246, 247, 257 a 259. Artículo 56. Noti cación electrónica. Las autoridades podrán noti car sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de noti cación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las noti caciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La noti cación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certi car la administración. Artículos 3-8 y -9, 37, 65 a 73; Decreto 2150 de 1995, 25; Decreto Ley 19 de 2012, 58 a 62. Artículo 57. Acto administrativo electrónico. Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.

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