CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Parte Primera [ ] noti cado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término jado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. Artículos 74, 84 y 86; Ley 734 de 2002, 30, 32 y 48-35; Ley 769 de 2002, 159. Nota: La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-875 del 22 de noviembre de 2011, declaró exequible el siguiente aparte del inciso primero: “ Si los recursos no se deciden en el término jado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente ”. CAPÍTULO IV Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo Artículo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos su cientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modi quen. Artículos 3-9 y -12; 5-1, 7-6 y -8; 35 y 77; Ley 489 de 1998, 37; Ley 527 de 1999; Ley 962 de 2005, 6; Ley 1429 de 2010, 40; Ley 1474 de 2011, 116; Decreto Ley 19 de 2012, 37, 52, 70, 71 y 72; Ley 1712 de 2014, 17. Artículo 54. Registro para el uso demedios electrónicos. Todapersona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos,

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