CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
Parte Primera [ ] Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. C.P., 29; Ley 734 de 2002, 128 y sig.; Decreto Ley 19 de 2012, 25, 29 y 33. Artículo 49. Contenido de la decisión. El funcionario competente proferirá el acto administrativo de nitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga n al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener: 1. La individualización de la persona natural ó ( sic ) jurídica a sancionar. 2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción. 3. Las normas infringidas con los hechos probados. 4. La decisión nal de archivo o sanción y la correspondiente funda- mentación. Artículo 42; C.P., 29; Ley 734 de 2002, 34-13. Artículo 50. G raduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: 1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. 2. Bene cio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. 3. Reincidencia en la comisión de la infracción. 4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. 5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos. 6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
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