CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ] Mientras se resuelve el con icto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán. Artículos 2, inc. 1°; 3-1, 14, 21, 36, 112-10 y 151-3; Ley 489 de 1998, 5; Ley 734 de 2002, 82; Ley 1098 de 2006, 99, par. 3º; Ley 1564 de 2012, 139, inc. 5°. Artículo 40. Pruebas . Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se pro era la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de o cio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil. Artículos 3-1, 35, 79 y 306; Ley 734 de 2002, 128 y sig.; Ley 1474 de 2011, 9, 50, 51 y 59; Ley 1564 de 2012, 164 y ss.; Decreto Ley 19 de 2012, 25, 29, 33 y 167; Ley 1621 de 2013, 35. Nota: La Corte Constitucional, en la sentencia C-610 del 1 de agosto de 2012, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la demanda presentada contra la expresión “ [c]ontra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos ”, contenida en el inciso primero. Luego, la misma expresión fue declarada exequible, mediante la sentencia C-034 del 29 de enero de 2014. Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de o cio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. Artículo 3-11; Ley 962 de 2005, 43. Artículo 42. Contenido de la decisión. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.

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