CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Parte Primera [ ] TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL CAPÍTULO I Reglas generales Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Artículos 2, 47, 100 y 306; C.P., 29; Ley 734 de 2002, 6, 94 y 96; Ley 1474 de 2011, 86; Ley 1801 de 2016, 4. Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de o cio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. Artículos 3-6, 53, 112, par. 2°; C.P., 2, 29, 40; Ley 489 de 1998, 33; Ley 1474 de 2011, 78, 86 y 116; Decreto Ley 19 de 2012 y 32. Artículo 36. Formación y examen de expedientes. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el n de evitar decisiones contradictorias, de o cio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad.

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