CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Parte Primera [ ] Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Artículos 3-9; Ley 962 de 2005, 16 y 21; Ley 1712 de 2014, 3. Artículo 30. Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14. Artículos 3-10, y 14; C.P., 113; Decreto Ley 2150 de 1995, 16 y 17; Ley 489 de 1998, 6; Ley 1474 de 2011, 61; Decreto Ley 19 de 2012, 15, 63, 89, 94, 108, 119 y 143; Ley 1621 de 2013, 42. Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. Artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14; C.P., 6, 92 y 124; Ley 734 de 2002, 34-34 y -38 y 44; Ley 962 de 2005, 79 y 85; Ley 1474 de 2011, 44 y 81; Ley 1712 de 2014, 29. Nota: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional, “... salvo la expresión “gravísima” que se declara INEXEQUIBLE ”. (Sentencia C-951 de 2014). CAPÍTULO III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones nancieras o clubes. Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I

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