CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
Parte Primera [ ] 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos. Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Artículos 3-8 y -9, 5-2 y -3, 25, 26, 27 y 32; C.P., 15, 20 y 74; Ley 734 de 2002, 48-47; Ley 1266 de 2008; Ley 1474 de 2011, 61; Decreto Ley 19 de 2012, 110 y 143; Ley 1581 de 2012; Ley 1621 de 2013, 4, 24, 33, 34, 38, 39 y 40; Ley 1712 de 2014, 1 a 7, 14, 18 a 22 y 24; Ley 1751 de 2015, 10-g y -k. Nota: Artículo declarado exequible, “ con excepción del parágrafo, el cual se declara EXEQUIBLE bajo el entendido de que los eventos allí previstos, también son aplicables para el numeral 8 referente a los datos genéticos humanos ”. (Sentencia C-951 de 2014). Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información pormotivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá noti carse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículos 3-8, 5-2 y -3, 24, 26, 27 y 32; Ley 734 de 2002, 34-13; Ley 1712 de 2014, 2, 24, 25, par.; 26, 27 y 28. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
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