CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
Parte Primera [ ] la petición. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente. Artículos 3-2, 5-6; C.P., 11, 13, 20, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 73, 74, 85, 86, 89, 93 y 94; Ley 962 de 2005,15; Decreto Ley 19 de 2012, 12, 13 y 125; Ley 1751 de 2015, 2, 10-a y -b, 14 y 24; Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, 2.2.3.12.8. Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si laautoridadaquien sedirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del o cio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. Artículos 39, 112-10, 151-3; C.P., 6, 29, 121 y 122; Ley 489 de 1998, 5; Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, 2.2.3.12.7. Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. Artículos 3-9, -11, -12 y -13, y 65; Ley 962 de 2005, 1, 6, 7 y 8; Ley 1474 de 2011, 75 y 76; Decreto Ley 19 de 2012, 39, 40 y 41; Ley 1712 de 2014, 14; Ley 1751 de 2015, 10-l; Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, 2.2.3.12.11. Nota: Artículo declarado exequible, “... sin perjuicio de que deba enviarse la respuesta a todos los que hayan formulado la petición ”. (Sentencia C-951 de 2014). Nota: La Corte Constitucional, en la sentencia C-088 de 2014, decidió: “ PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-818 de 2011, que declaró inexequible el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 y que di rió los efectos de la inexequibilidad declarada hasta el 31 de diciembre de 2014. SEGUNDO.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “ciudadanos” contenida en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda .”
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