CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
Parte Primera [ ] y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La rma del peticionario cuando fuere el caso. Parágrafo 1. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. Parágrafo 2. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. Artículos 3-11 y 13; 40, 53 y 102; C.P., 84; Ley 962 de 2005, 24; Decreto Ley 19 de 2012, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 35; Ley 1712 de 2014, 25. Nota: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional, “ siempre y cuando el numeral 2º se entienda sin perjuicio de que las peticiones de carácter anónimo deban ser admitidas para trámite y resolución de fondo, cuando exista una justi cación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad ”. (Sentencia C-951 de 2014). Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de e cacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz