CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Parte Primera [ ] Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc . En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo. Artículo 3-3 y -5; Ley 734 de 2002, 48-46, 85 a 88. TÍTULO II DERECHO DE PETICIÓN C.P., 20, 23, 74, 93 y 94 Nota: Los artículos originales de este título fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, en la sentencia C-818 del 1 de noviembre de 2011, y luego sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, “ por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. El texto de esta ley estatutaria fue revisado por la misma Corte, en la sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014 . Nota: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2243 del 28 de enero de 2015.

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