CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ] 14. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas. 15. Entrabar la noti cación de los actos y providencias que requieran esa formalidad. 16. Intimidar de algunamaneraaquienes quieranacudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el control de sus actos. Artículos 21, 31, 39, 40, 66 y 87; C.P., 6, 84, 121, 124 y 333; Ley 734 de 2002, 35; Ley 962 de 2005, 11, 12, 13, 16, 17, 20, 21, 23, 25, 27 y 44; Ley 1474 de 2011, 10; Decreto Ley 19 de 2012, 8, 9, 10, 21, 25, 29, 30, 37, 93 y 123; Ley 1751 de 2015, 14. Artículo 10°. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de uni cación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas. Artículos 3-2, 102, 269, 270 y 271; C.P., 13 y 209; Decreto Ley 19 de 2012, 37; Ley 1564 de 2012, 614. Nota: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-634 del 24 de agosto de 2011, “... en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de uni cación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpretan las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad ”. Nota: La Corte Constitucional, en la sentencia C-818 del 1 de noviembre de 2011, se declaró inhibida para decidir de fondo una demanda contra los siguientes apartes de este artículo: “ la jurisprudencia ” y “ Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de uni cación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas ”. Nota: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2177 del 10 de diciembre de 2013. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 21 de junio de 2018, exp. 110010326000201500040-00(53292), y auto del 2 de agosto de 2018, exp. 110010326000201700085-00(59509). Artículo 11. Con ictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en con icto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá

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