CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ] 9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público. 10. Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos. Artículos 1, 3, 5, 8, 9, 10, 13, 15, 16, par. 1 y 2, y 54; C.P., 2, 23, 74, 121 y 124; Ley 734 de 2002, 34; Ley 962 de 2005, 85; Ley 1474 de 2011, 73 y 76; Decreto Ley 19 de 2012, 6, 26 y 27; Ley 1581 de 2012, 12, 17 y 18; Ley 1712 de 2014, 4, 7 y 8; Ley 1751 de 2015, 10. Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, enel sitiode atencióny en lapágina electrónica,y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: 1. Las normas básicas que determinan su competencia. 2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan. 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. 4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos. 5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate. 6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. 7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo. 8. Los proyectos especí cos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. Nota: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2291 del 14 de septiembre de 2016. Parágrafo. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado.

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