CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ] Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. 2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. 3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. 4. Obtener respuesta oportuna y e caz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto. 5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana. 6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad mani esta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política. 7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas. 8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente. 9. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes. Artículos 1, 7 a 10, 13, 40, 53 y 54; C.P., 2, inc. 2º; 5, 13 a 16, 18 a 21, 23 a 29, 33, 36 a 40, 42 a 53, 55, 56, 58, 67 a 69, 71, 73 a 75, 85, 86, 93 y 94; Decreto Ley 2150 de 1995, 25; Ley 734 de 2002, 34 y 35; Ley 962 de 2005, 3, 5, 6, 10 y 15; Ley 1098 de 2006, 7 a 9, 11 a 13, 17 a 37; Ley 1474 de 2011, 76; Decreto Ley 19 de 2012, 12, 13, 14 y 35; Ley 1564 de 2012, 275, inc. 2º; Ley 1581 de 2012, 8, 14, 15 y 17; Ley 1712 de 2014, 2, 4, 24 y 25; Ley 1751 de 2015, 2, 6 y 11. Artículo 6°. Deberes de las personas. Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes: 1. Acatar la Constitución y las leyes. 2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer a rmaciones temerarias, entre otras conductas.

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