CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
Parte Primera [ ] 11. En virtud del principio de e cacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su nalidad y, para el efecto, removerán de o cio los obstáculos puramente formales, evitarándecisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. 12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y e ciencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán o ciosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injusti cadas. Artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; C.P., 1, 2, 13, 29, 83, 113, 121, 124 y 209; Ley 489 de 1998, 3, 4, 5, 6, 32 y 33; Ley 734 de 2002, 4, 6, 8, 9, 12, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 34, 35 y 94; Ley 962 de 2005, 1; Ley 1474 de 2011, 10, 73, 74, 75, 76, 77 y 78; Decreto Ley 19 de 2012, 3, 4, 5, 6 y 38; Ley 1621 de 2013, 4 y 5; Ley 1712 de 2014, 2 y 3. Artículo 4°. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: 1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. 3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. 4. Por las autoridades, o ciosamente. Artículos 13 y sig., 34, 35, inc. 2º; 47 y 98; C.P., 23. CAPÍTULO II Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5°. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otromedio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
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