CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

Parte Primera [ ] C.P., 1, 2, 4, 6, 95, 121 y 209; Ley 489 de 1998, 3, 4 y 32; Ley 734 de 2002, 20, 21, 34 y 35; Ley 1474 de 2011, 78; Decreto Ley 19 de 2012, 1. Artículo 2°. Ámbito de aplicación . Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. LasdisposicionesdeestaPartePrimeranoseaplicaránenlosprocedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. Artículos 21, 34, 39 y 306; C.P., 29, 113, 123, 209, 210 y 286; Ley 153 de 1887, 80; Ley 80 de 1993, 2, 77; Ley 489 d e 1998, 2, 7, 38, 39 y 110; Ley 734 de 2002, 21, 53, 66, 94 y 96; Decreto Ley 19 de 2012, 2 y 37; Ley 1712 de 2014, 5; Ley 1801 de 2016, 4. Artículo 3°. Principios . Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, e cacia, economía y celeridad. 1. Envirtuddel principiodel debidoproceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.

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