CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Parte Segunda Nota: La Sala Plena del Consejo de Estado, en auto del 25 de junio de 2014 (exp. IJ 250002336000201200395-01), estableció que el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) entró a regir, para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, desde el 1 de enero de 2014, salvo los casos que se encuentren cobijados por una situación especial de transición, conforme a ese mismo código. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto del 6 de agosto de 2014, exp. 880012333000201400003-01 (50408). Artículo 307. Recursos para la implementación y desarrollo del Código. La implementación y desarrollo de la presente ley se atenderá con los recursos que el Gobierno Nacional viene asignando a La Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 10 de la Ley 1285 de 2009, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo. Artículos 304 y 305; Ley 1285 de 2009, 10, par. transitorio. Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior. Artículo 309; Ley 153 de 1887, 40; Ley 4 de 1913, 53-1; Decreto Ley 01 de 1984; Ley 1564 de 2012, 13, 624 a 627. Artículo 309. Derogaciones . Deróganse a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984, el Decreto 2304 de 1989, los artículos 30 a 63 y 164 de la Ley 446 de 1998, la Ley 809 de 2003, la Ley 954 de 2005, la Ley 1107 de 2006, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 , el artículo 9o de la Ley 962 de 2005, y los artículos 57 a 72 del Capítulo V, 102 a 112 del Capítulo VIII y 114 de la Ley 1395 de 2010. Derógase también el inciso 5o del artículo 35 de la Ley 640 del 2001, modi cado por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, en la siguiente frase: “cuando en el proceso de que se trate, y se quiera solicitar el decreto y la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir directamente a la jurisdicción”.
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