CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo c) El plan de descongestión previsto en el artículo 304 de la Ley 1437 de 2011, se aplicará a todas las jurisdicciones; (…)”. Artículo 305. Implantación del nuevo sistema procesal. Con el n de conseguir la transición hacia la implantación del nuevo régimen procesal y de competencias previstos en este Código, el Consejo Superior de la Judicatura con la participación del Consejo de Estado, deberá realizar los análisis necesarios y tomar las decisiones correspondientes, por lo menos, en los siguientes asuntos: 1.Implantaciónde losnuevosdespachos y sudistribuciónanivel decircuitos y distritos judiciales con base en las nuevas funciones y competencias y demás aspectos del nuevo régimen que permitan determinar la demanda de servidos por cada despacho, tribunal o corporación de la jurisdicción. 2. Número actual de jueces, magistrado ( sic ) y demás servidores judiciales para determinar, de acuerdo con las cargas esperadas de trabajo, los ajustes necesarios con el n de atender con e cacia y e ciencia el nuevo sistema y, en consecuencia, asignar el personal requerido. 3. Previsión de la demanda y ejecución de planes de capacitación en el nuevo sistema a los jueces, magistrados y demás servidores judiciales. 4. De nición y dotación de la infraestructura requerida para el normal funcionamiento de la jurisdicción bajo el nuevo régimen y en particular en cuanto a las sedes, salas de audiencia, sistemas de grabación, equipos de video, computación, entre otros recursos físicos y tecnológicos. 5. Diseño y puesta en operación de sistemas de información ordenados en este Código y los demás necesarios para su desarrollo y la adecuada administración de justicia en lo contencioso administrativo. Artículos 109-15 y 304; C.P., 254, 256-5 y -7, y 257; Ley 270 de 1996, 2, 4, 7, 75, 79-2, -3 y -4, 85 a 91, 94 a 97, 200 y 209 Bis; Ley 1285 de 2009, 22; Ley 1450 de 2011, 197. Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Artículos 40, 100, 130, 188, 196, 203, 211, 215, 216, 218, 227, 242, 245, 296 y 299; Ley 1564 de 2012, 1, 11, 12, 307, 313, 469 a 472, 610 a 616, 623, 625, 626 y 627 .

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