CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículos 187, 208, 277, 284 y 286; Ley 270 de 1996, 54 a 56; Ley 1564 de 2012, 133, 134, 280 a 282. Artículo 295. Peticiones impertinentes . La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Ley 270 de 1996, 59 y 60A-1 y -5; Ley 1564 de 2012, 42-3, 43-2 y 44. Artículo 296. Aspectos no regulados. En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral. Artículos 159 a 267 y 306. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencias del 26 de septiembre de 2017, exp. 25000234100000201502491-01, y 24 de mayo de 2018, exp. 470012333000201700191-02. TÍTULO IX Proceso ejecutivo Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. 2. Las decisiones en rme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de con ictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. 3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.

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