CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículos 149-3, -4, -5 y -14; 189, 275 y 287. Nota: La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-334 del 4 de junio de 2014, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la expresión “ y no afectará a los demás candidatos ”, del numeral 4º. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencias del 26 de mayo de 2016, exp. 110010328000201500029-00, y 7 de junio de 2016, exp. 110010328000201500051-00. Artículo 289. Noti cación y comunicación de la sentencia. La sentencia se noti cará personalmente, el día siguiente a su expedición, a las partes y al agente del Ministerio Público. Transcurridos dos (2) días sin que se haya hecho noti cación personal, se noti cará por edicto, que durará jado por tres (3) días. Una vez ejecutoriada, la sentencia se comunicará de inmediato por el Secretario a las entidades u organismos correspondientes. Artículos 196, 197, 198 -4, y 203. Artículo 290.A claración de la sentencia. Hasta los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede noti ca, podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare. La aclaración se hará por medio de auto que se noti cará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se procederá cuando la aclaración sea denegada. Artículo 306; Ley 1564 de 2012, 285. Artículo 291. Adición de la sentencia. Contra el auto que niegue la adición no procede recurso alguno. Artículos 242, 243 y 306; Ley 1564 de 2012, 287. Artículo 292. Apelación de la sentencia. El recurso se interpondrá y sustentará ante él ( sic ) a quo en el acto de noti cación o dentro de los cinco (5) días siguientes, y se concederá en el efecto suspensivo. Si el recurso no es sustentado oportunamente el inferior lo declarará desierto y ejecutoriada la sentencia. Sustentado el recurso, se enviará al superior a más tardar al día siguiente para que decida sobre su admisión. Si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto en el que ordenará a la Secretaría poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, por tres (3) días. Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes.

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