CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo del auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Podrán adicionarse cargos contra el acto cuya nulidad se pretende siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos. Contra el auto que resuelva sobre la admisión de la reforma de la demanda no procederá recurso. Artículos 164-2, lit. a); 173, 275, 276 y 277. Nota: La frase en cursiva fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-437 del 10 de julio de 2013. Artículo 279. Contestación de la demanda. La demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la noti cación personal del auto admisorio de la demanda al demandado o al día de la publicación del aviso, según el caso. Artículos 172, 175, 277 y 278. Artículo 280. Prohibición del desistimiento. En los procesos electorales no habrá lugar al desistimiento de la demanda. Artículos 174 y 178; Ley 1564 de 2012, 314. Artículo 281. Improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas. En una misma demanda no pueden acumularse causales de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio. La indebida acumulación dará lugar a la inadmisión de la demanda para que se presenten de manera separada, sin que se afecte la caducidad del medio de control. Artículos 170, 275 y 276. Artículo 282. Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se re eran a un mismo demandado.
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