CPACA Ley 1437 Actualizada 2019

[ ] Parte Segunda g) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las noti caciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la noti cación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente. 2. Que se noti que personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción, según el caso, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para noti caciones judiciales, en los términos previstos en este Código. Artículos 159 y 197. 3. Que se noti que personalmente al Ministerio Público, en los términos previstos de este Código. Artículos 197, 198, 300 y 303. 4. Que se noti que por estado al actor. Artículo 201. 5. Que se informe a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios e caces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado. 6. Que, en tratándose de elección por voto popular, se informe al Presidente de la respectiva corporación pública, para que por su conducto se entere a los miembros de la corporación que han sido demandados. En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. Contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y, en los de primera, el de apelación. Artículos 171, 172, 196 a 198, 200, 201, 229, 230-3, 242, 243-2 y 275. Nota: La expresión “ al momento de la elección ” (en cursivas), del numeral 1º, literal a), fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-334 del 4 de junio de 2014. Artículo 278. Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a la noti cación

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