CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P., 99, 107, 122, 172, 177, 179, 191, 197, 204, 232, 249, 255, 264, 266, 267, 272, 292, 299, 304, 312, 314 y 323; Ley 136 de 1994, 124; Ley 617 de 2000, 30, 33, 37 y 40; Ley 1475 de 2011, 2. b) Si no se puede hacer la noti cación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este mani esta que la ignora, se noti cará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se noti ca, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la noti cación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado. La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certi cado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de noti cación del demandado y a la que gure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente. d) Cuando se demande la elección por voto popular a cargos de corporaciones públicas con fundamento en las causales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 250 de este Código relacionadas con irregularidades o vicios en la votación o en los escrutinios, caso en el cual se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende, se les noti cará la providencia por aviso en los términos de los literales anteriores. e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos signi cativos de ciudadanos quedarán noti cados mediante la publicación de los avisos aludidos. C.P., 107 y 108; Ley 130 de 1994, 2. f) Las copias de la demanda y de sus nexos ( sic ) quedarán en la Secretaría a disposición del noti cado, y el traslado o los términos que conceda el auto noti cado solo comenzarán a correr tres (3) días después de la noti cación personal o por aviso, según el caso.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz