CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Parte Segunda Nota: La expresión “ al momento de la elección ” (en cursivas), del numeral 8º, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-334 del 4 de junio de 2014. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencias del 26 de septiembre de 2017, exp. 25000234100000201502491-01, y 24 de mayo de 2018, exp. 470012333000201700191-02. Artículo 276. Trámite de la demanda. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en rme al día siguiente al de la noti cación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará. Contra el auto que rechace la demanda procede el recurso de súplica ante el resto de los Magistrados o de reposición ante el juez administrativo en los procesos de única instancia y el de apelación en los de primera, los cuales deberán presentarse debidamente sustentados dentro de los dos (2) días siguientes al de la noti cación de la decisión. Artículos 161-6, 162, 164-2, lit. a); 165, 166, 168 a 171, 173, 201, 242 a 244, 246, 275 y 277. Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su noti cación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: 1. Que se noti que personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: a) Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política al momento de la elección , la noti cación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser noti cado, previa identi cación de este mediante documento idóneo, y suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica ( sic ) la noti cación, el nombre del noti cado y la providencia a noti car.
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