CPACA Ley 1437 Actualizada 2019
[ ] Parte Segunda 4. Cuando se decida no seleccionar una determinada providencia, cualquiera de las partes o el Ministerio Público podrá insistir en su petición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la noti cación de dicha decisión. La decisión de selección o no selección y la resolución de la insistencia serán motivadas. 5. La sentencia sobre las providencias seleccionadas para revisión será proferida, con el carácter de Sentencia de Uni cación por la sección que el reglamento determine según su especialidad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su selección. 6. Si prospera la revisión, total o parcialmente, se invalidará, en lo pertinente, la sentencia o el auto, y se dictará la providencia de reemplazo o se adoptarán las disposiciones que correspondan, según el caso. Si la sentencia impugnada se cumplió en forma total o parcial, la Sentencia de Uni cación dejará sin efectos los actos procesales realizados y dispondrá que el juez inferior ejecute las órdenes sobre las restituciones y adopte las medidas a que haya lugar. Parágrafo. La presentación de la solicitud y el trámite de la revisión eventual, no suspende la ejecución de la providencia objeto del mismo. Artículos 107, 109-1 y -6, y 110; Ley 270 de 1996, 35-5 y -8; 36 y 36A; Ley 472 de 1998, 34, 35, 64, 65 y 66; Ley 1185 de 2009, 11. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencias del 4 de septiembre de 2018, Sala Plena, exp. 050013331004200700191-01; y 2 de octubre de 2018, Sala Quinta Especial de Decisión, exp. 540013331004200401481-01. TÍTULO VIII Disposiciones Especiales para el Trámite y Decisión de las Pretensiones de Contenido Electoral Artículo 275. Causales de anulación electoral . Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: 1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. C.P., 264, 265 y 266; Ley 599 de 2000, 386, 387, 395 y 429. 2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje
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